Elecciones Municipales ¿Cómo se calcula el número de concejales?

Como ya sabemos, el pasado Domingo 24 de Mayo, tuvieron lugar las Elecciones Municipales y Autonómicas 2015, y como suelo hacer desde hace años, me acerqué a una mesa electoral  de Ribera del Fresno, para asistir al recuento de las papeletas que iban a decidir el futuro de nuestro pueblo para los próximos 4 años. Es algo que me resulta muy interesante y emocionante, por ello, intento no perdérmelo. 

Este año,  el recuento ha estado muy igualado entre los dos partidos que más votos han obtenido, PSOE y PP. Esto originó una gran incertidumbre y expectación, a la hora de transcribir el resultado, en número de votos a concejales. Pude comprobar, de hecho, que existe un gran desconocimiento o como mínimo,  dudas,  por parte de muchas personas,  del sistema utilizado para asignar el número de concejales, una vez hecho el escrutinio de votos en su totalidad. 

Hace años, en una noche electoral muy lejana, un representante de un partido político de Ribera, me estuvo mostrando con datos reales de aquella misma jornada electoral, cómo se hacían los cálculos y la verdad, entre que no es muy difícil y que es algo que me interesa,  no se me ha olvidado (tengo una memoria muy selectiva y borro rápidamente lo que no considero importante...jeje) 

Por este motivo y aunque hay mucha gente que ya sabe cómo se calcula, creo interesante  hacer un pequeño resumen para intentar explicarlo. 

En primer lugar, indicar que el sistema utilizado en nuestro país, y en otros muchos países de Europa, es el Sistema D´Hondt.  Método creado, en 1878, por  el jurista belga Víctor D´Hondt  (no voy a entrar en si el sistema es equitativo o no, pues eso ya es otro cantar y depende de otros muchos factores a tener en cuenta )


¿Cómo se hace el reparto?

- Para verlo visualmente, lo más práctico es hacer una tabla, asignando una columna a cada uno de los partidos políticos que hayan obtenido votos. En cada una de esas columnas anotaremos, en primer lugar, el número de votos obtenidos por cada partido político.

Posteriormente  comenzaremos  a dividir esas cifras entre  2, entre  3,  entre 4.... y el resultado lo  iremos anotando debajo, cada uno en su columna correspondiente, hasta  que tengamos cifras suficientes acorde al número total de cargos a elegir (en el caso de mi pueblo 11 es el número de concejales que se eligen)  

- A continuación,  hemos de seleccionar las once mayores cifras (o las que correspondan en cada caso)  de entre todas las que tengamos en la tabla, y así ya tendremos hecho el reparto de concejales para cada partido político. 


A continuación voy a mostrar un ejemplo, con datos reales, para que se pueda entender mejor el procedimiento.

En la tabla siguiente, tenemos los datos reales del resultado electoral de las elecciones municipales de 2015 en Ribera del Fresno.

En primer lugar, he asignado una columna a cada uno de los partidos políticos que ha obtenido votos y  he anotado el total de votos obtenidos por cada uno de ellos (781 votos el PSOE, 670 votos el  PP, 317  GIR y 304 IU)  A continuación,  he comenzado a dividir cada una de esas cifras entre 2, entre 3, entre 4... y he ido anotando dichos resultados justo debajo de cada una de las cifras correspondientes  (hasta obtener un número de cocientes suficientes al reparto de concejales que hay en juego)

Posteriormente he seleccionado las once mayores cifras de la tabla (para diferenciarlas las he marcado con color rojo) y de esta forma ya se sabe cómo se reparten los once concejales entre los diferentes partidos políticos. 






Según se puede observar, si nos centramos en las cifras marcadas en color rojo, el reparto de concejales quedaría de la siguiente manera: 

4 concejales para el PSOE, 
4 para el PP, 
2 para el GIR y 
1 concejal para IU. 


Es importante, por otro lado, hacer una aclaración respecto a los votos nulos y a los votos en blanco. Qué son y cómo afectan al resultado.

- Voto nulo.  Se considera voto nulo, aquel que contiene cualquier alteración respecto al voto normal, como  pueden ser, papeletas con tachones o algo escrito, sobre que contiene una  papeleta rota,  sobre con dos papeletas de partidos políticos diferentes, o incluso sobre con un papel en blanco dentro. El voto nulo no se considera voto emitido. 

- Voto en blanco.  Única y exclusivamente se considera voto en blanco, el  sobre vacío.  Los votos en blanco sí se consideran votos emitidos. 

Pues bien, para el cálculo del reparto de concejales, que hemos explicado anteriormente, no hay que tener en cuenta ni los votos nulos, ni los votos en blanco, porque no afectan a dicho cálculo.  

No obstante, los votos en blanco, como se consideran votos emitidos,  sí se tienen en cuenta a la hora de determinar  el tanto por ciento que ha obtenido cada partido político, con respecto al total de votos emitidos.  Por ello,  en  aquellos comicios en los que se exige obtener un tanto por ciento mínimo de votos, para poder obtener representación, sí afectarán los votos en blanco.  A este respecto, erróneamente pensaba que no había requerimientos de porcentajes mínimos en las elecciones municipales,  pero consultando la Ley Orgánica del Régimen  Electoral General, en su artículo 180, se indica que es necesario obtener un mínimo del 5% (sobre los votos emitidos)  para poder optar al reparto de concejales. Por lo tanto, si un partido político que concurre a  las elecciones municipales, no obtuviese el  5% del total de votos emitidos (incluyendo los votos en blanco) no podría acceder al reparto de concejales. 

- Los votos nulosno se consideran votos emitidos y por tanto, no se tienen en cuenta para ninguno de los cálculos anteriores.




Por último, os dejo una aplicación que he encontrado en internet y en la que simplemente introduciendo los datos, te ofrece el resultado de concejales o escaños obtenidos. Así mismo, aporta mucha más información, como por ejemplo, en el caso de Ribera, el PSOE se ha quedado a 12 votos de haber obtenido el quinto conejal. 








Bueno, pues nada,  espero haberlo explicado correctamente y  que os haya resultado interesante.


Saludos y hasta la próxima. 



Referencias bibliográficas:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Boletín Oficial del Estado núm.       147 de 20 de junio de 1985. 
   https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-11672-consolidado.pdf






Comentarios

  1. Muy bueno Javi!! Por cierto, como se sabe cuantos concejales tiene cada pueblo? Quien lo determina?

    ResponderEliminar
  2. Hola. El número de concejales que tiene asignado cada municipio, está en función del número de habitantes que tenga, según el último padrón oficial publicado.
    De esta forma:
    Hasta 100 residentes: 3
    De 101 a 250: 5
    De 251 a 1.000: 7
    De 1.001 a 2.000: 9
    De 2.001 a 5.000: 11
    De 5.001 a 10.000: 13
    De 10.001 a 20.000: 17
    De 20.001 A 50.000: 21
    De 50.001 a 100.000: 25
    DE 100.001 en adelante: Un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  3. Ameno y, aunque en principio no entendí la mecánica del cálculo, enseguida con el ejemplo lo he visto. Gracias.

    ResponderEliminar
  4. Gracias a ti. Me alegro que sea entendible. Es cierto que se entiende mejor con el ejemplo que con la explicación, jeje. Saludos.

    ResponderEliminar
  5. Muy bien explicado. En otras páginas no lo entendía pero con el ejemplo me ha quedado clarísimo. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  6. Gracias a ti Concha. Me alegro que te hay sido útil.

    ResponderEliminar
  7. Perdona pero yo no m h enterado de nada

    ResponderEliminar
  8. Ja ja ja. Lo siento. Creo que viendo directamente la tabla es más fácil de entender que con el texto. Cada resultado se divide entre 2, entre 3, entre 4... y luego se cogen las mayores cifras hasta completar el número de concejales que correspondan. Saludos.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Vacaciones por Eslovenia

Estudiando Coímbra